PIRCA

“Judicialización del DNU 690/2020”

Fecha de publicación

28/03/2022

Autor de la investigación

Equipo técnico de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización. (Actualizado 21-10-21).

Resumen

El 22 de agosto de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020 que reformó la Ley Argentina Digital 27.078 básicamente en cuatro aspectos:

-La declaración de Servicios Públicos esenciales y estratégicos en competencia a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC (art.1 del DNU que incorpora como artículo 15 de la Ley 27.078)
-La facultad de regular precios otorgada a la Autoridad de Aplicación (ENACOM) “…Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta.” (art. 2 del DNU que sustituye el artículo 48 de la Ley 27.078)
-El art. 3 del DNU, que agrega como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078 la categorización de la telefonía móvil en todas sus modalidades como servicio público y la facultad de regular los precios de estos servicios por la autoridad de aplicación
-Finalmente, suspendió en el marco de la emergencia sanitaria, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, y a los servicios de televisión satelital por suscripción.

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